PROTECCION JURIDICA DE LOS DERECHOS CIVILES DE LAS PERSONAS MAYORES

La máxima protección jurídica a todos los ciudadan@s en nuestro país la proporciona la Constitución; respecto a la protección de los derechos jurídicos de los mayores es importante también la ratificación en España  en abril de 2008 de la Convención de Naciones Unidas para las personas con discapacidad, que defiende la igualdad dentro de la diversidad y la instauración de medidas de apoyo para que tod@s podamos hacer el mayor número  de actividades desde el universal principio de autonomía personal, defendiendo la necesidad de apoyos para que la persona pueda tomar decisiones respecto a su vida.
 La incapacitación  se define como la limitación o anulación   de la capacidad de obrar de una persona establecida por un juez competente, pero debes conocer que entre las distintas figuras jurídicas que asisten a la persona que pudiera necesitarla: guardador de hecho, tutela, curatela...es fundamental conocer el derecho a la AUTOTUTELA, que no es mas que el anticipo a la decisión que pudiera tomar el juez, en el caso de que alguien se vea inmerso en un proceso de incapacitación y tutela. La persona, en plena capacidad, nombra tutor establece órganos de control o fiscalización de la tutela, el modo de ejercitarla, y otras disposiciones sobre su persona y bienes, supone establecer la hegemonía de la voluntad en detrimento de la potestad facultativa sustitutoria del juez.



INSTRUCCIONES PREVIAS O TESTAMENTO VITAL

El artículo 11 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del  paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, recoge las líneas fundamentales del TESTAMENTO VITAL: documento realizado por una persona mayor de edad, capaz y libre, por el que manifiesta  anticipadamente su voluntad con objeto de que ésta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias  no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y tratamiento de su salud, o , una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

Quiero resaltar, con todo ello, que la ley nos ofrece estas opciones muy importantes como formas de AUTONOMIA PERSONAL para decidir sobre nuestro futuro si las consideramos necesarias.

Si conoces casos de familiares, amig@s... que se vean en situaciones de salud graves futuras que comprometan estas decisiones personales, recomiéndales acudir a su trabajadora social en su ayuntamiento o centro de salud, Juzgados mas cercanos, etc  y solicitar información sobre el tema.


Comentarios

  1. Todos seremos mayores algún día, todo lo que podamos proteger y cuidar a nuestros mayores, lo disfrutarán hoy ellos y mañana nosotros.

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    1. tienes toda la razón, y no olvidemos que nosotr@s vamos detrás...

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